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Calcular indemnización por accidente de tráfico en 2020

Calcular indemnizacion

En este artículo trataremos de explicar de manera lo más clara y sencilla posible cómo calcular una indemnización por accidente.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el baremo actual es mucho más complejo que el antiguo, al igual que el resto de la redacción de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante LRCSCVM).

Esa nueva redacción introdujo muchos más conceptos indemnizables, modificó otros, y en ocasiones puede llegar a ser bastante confusa en algunos aspectos y en el uso de algunos términos.

Por eso, es muy fácil cometer errores para la persona (e incluso para el profesional) no acostumbrada a su manejo, pudiendo sufrir con ello un importante perjuicio económico.

Importante
Os aconsejamos tomar este artículo como una primera aproximación para saber cuáles son vuestros derechos tras sufrir un accidente de tráfico.
Para cualquier consulta siempre estamos disponibles en el teléfono 91 563 20 93. También puedes rellenar nuestro formulario de consulta. Te atenderemos de manera gratuita y sin compromiso para orientar tu reclamación.

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2. Calcular Indemnización por lesiones.

Cómo calcular indemnización por accidente de tráfico.

Baremo y actualización a aplicar.

Antes de nada tenemos que tener claro una serie de conceptos de cara a qué baremo utilizar y cómo aplicarlo:

  • Puesto que desde el año 2016 está en vigor el nuevo baremo, aprobado por la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, nos ceñiremos a él.
  • Para el cálculo de las cantidades usaremos la acutalización del baremo correspondiente al año 2020 pues es la que debe usarse para el cálculo de todas las indemnizaciones que se paguen en este año, ya sea por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial (artículo 40.1 de la LRCSCVM).
  • En cuanto a la edad de la víctima, para aquellos cálculos en los que sea necesario tenerla en cuenta, tomaremos la del momento del siniestro.

Documentación necesaria.

Por otro lado, es importante saber la documentación que necesitaremos recabar para poder valorar correctamente la indemnización de tráfico:

  1. Informes médicos: es imprescindible contar con todos los informes relativos al tratamiento médico recibido, desde la primera asistencia en urgencias al momento del alta. Además, es importante que esos informes sean lo más detallados posibles y que especifiquen claramente tres aspectos: las lesiones inciales, el tratamiento recibido y el estado final.
  2. Informes de rehabilitación: en muchas ocasiones todo lo relativo al tratamiento de fisioterapia y/o rehabitación recibido queda recogido en los informes médicos, pero si no es así o no lo hace de manera detallada, siempre podemos pedir un informe en el centro de rehabilitación. En este caso es fundamental que el informe recoja las fechas de inicio y finalización del tratamiento y el número de sesiones recibidas.
  3. Partes de alta y baja laboral en caso de que haya existido: serán fundamentales para justificar la existencia de días de perjuicio personal particular moderado.
  4. Facturas de gastos médicos: consideramos aquí cualquier gasto relacionado con el tratamiento médico, ya sean consultas, pruebas o gastos de farmacia y/o ortopedia. Es importante que las facturas estén a nombre del lesionado y siempre se correspondan a pruebas o medicación prescritas por un médico.
  5. Otras facturas: aquí incluimos cualquier factura que no se pueda considerar directamente un gasto médico. Por ejemplo facturas de transporte.
  6. Documentación acreditativa de bienes dañados: por ejemplo unas gafas, un teléfono móvil, ropa, etc. Es fundamental que conservemos el objeto dañado, saquemos fotgrafías en las que se aprecien los daños, y busquemos las facturas de compra. En caso de no encontrarlas podemos recurrir a facturas proforma o presupuestos. En caso de que el bien sea reparable, aportaremos presupuesto o factura de la reparación.
  7. Documentación acreditativa del lucro cesante: en caso de que como sonsecuencia del accidente hayamos sufrido una pérdida de ingresos en nuestra actividad laboral, podremos reclamar ese dinero junto con nuestra indemnización por lesiones. La documentación necesaria para acreditar el lucro cesante es muy variada dependiendo de cada persona y de cada profesión, pudiendo abarcar nóminas, declaraciones de la renta, facturas, certificados gremiales, certificados de empresa, etc.
  8. Otra documentación: en determinados casos será necesaria documentación adicional, que podremos determinar tras el estudio en detalle de las circunstancias individuales del accidente y del lesionado.

Calcular Indemnización por lesiones.

Una vez aclarado todo lo anterior, pasemos a ver los conceptos por los que podemos ser indemenizados. Nos centraremos aquí en calcular indemnizacion por lesiones en accidente de tránsito, dejando para otro artículo lo referente al cálculo de indemnizaciones por muerte.

Los conceptos por los que debemos ser indemnizados son:

  • Lesiones temporales:
    Son los días transcurridos desde el momento del siniestro hasta que se alcanza la curación o la estabilización lesional y las intervenciones quirúrgicas que en ese lapso de tiempo pueda sufrir.
  • Perjuicio patrimonial derivado de lesiones temporales:
    Aquí hemos de contabilizar los gastos de asistencia sanitaria, otros gastos resarcibles y el lucro cesante o pérdida de ingresos derivado normalmente de la baja laboral.
  • Lesiones permanentes (secuelas):
    En este apartado nos referimos tanto a las secuelas funcionales como al perjuicio estético.
  • Perjuicio personal particular permanente:
    Aquí entran elementos como los daños morales complementarios, el perjucio moral por pérdida de calidad de vida, la pérdida de feto o los perjuicios excepcionales.
  • Perjuicio patrimonial derivado de lesiones permanentes:
    Nos referimos aquí a los gastos de asistencia sanitaria futura, las órtesis y/o prótesis, la rehabilitación, los productos para atutonomía personal, la adecuación de la vivienda, la necesidad de ayuda de tercera persona, etc.

Pasaremos en los puntos siguientes a explicar de la forma más sencilla posible todos los elementos que hemos mencionado:

Indemnización por lesiones temporales.

Las lesiones temporales son las que sufre el accidentado desde el del siniestro hasta que alcanza la curación o la estabilización lesional.

Debemos aquí entender que se produce curación cuando tras el tratamiento médico el lesionado se recupera totalmente, no quedando por tanto secuelas.

Por el contrario, hablaremos de estabilización lesional cuando, sin llegar a la curación total, se produce un estancamiento en la evolución de las lesiones.

Normalmente este momento coincide con el del alta médica pero no siempre es así. En algunas ocasiones se procuce antes la estabilización, pasando a considerarse el tratamiento a partir de entonces como paliativo y no debiendo tenerse en cuenta para el cómputo de días.

Como vemos, en lesiones sencillas el cómputo de días será tarea fácil, mientas que en lesiones complejas, con tratamientos largos y que muchas veces no siguen un camino lineal, no siempre es fácil establecer el periodo por el que el lesionado debe ser indemnizado.

Hay que tener especial cuidado con estas situaciones puesto que hay mucho dinero en juego y entran en escena conceptos jurídicos y médicos que no siempre son fáciles de comprender para el lesionado, algo de lo que intentan aprovecharse las compañías de seguros.

Además, dentro de las lesiones temporales, deben valorarse las intervenciones quirúrgicas a que deba someterse el lesionado.

Días (perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida):

Existen cuatro tipos distintos de días indemnizables que se corresponden con los distintos grados de perjucio temporal por pérdida de calidad de vida:

La verdad es que la redacción de la Ley puede resultar bastante farragosa en este punto, de manera que trataremos de explicarlo de la manera más llana posible.

Pondremos en cada caso en primer lugar el nombre «técnico» que cada tipo de día recibe en la Ley y entre paréntesis el nombre «coloquial» que solemos usar para referirnos a ellos:

  • Perjucio personal básico (días básicos): Su valoración en el Baremo 2020 es de 31,32 €/día.
    Se refieren al grado de impedimento común que sufren todos los lesionados. Suelen corresponderse con los días desde el siniestro hasta el alta medica siempre que no puedan quedar comprendidos en ninguno de los siguientes.
  • Perjuicio personal moderado (días moderados): Su valoración en el Baremo 2020 es de 54,30€/día.
    La Ley lo define literalmente como «aquel en el que el lesionado pierde teporalemente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal».
    Los días de baja laboral sin hospitalización se consideran moderados, pero eso no quiere decir que una persona que no trabaja no pueda tener días moderados (postura defendida por las aseguradoras) sino que, no pudiendo contar con la baja laboral para ver el tipo de impedimento, deberemos irnos al literal de la Ley y analizar de qué manera se ve afectada la vida del lesionado.
  • Perjuicio personal grave (días graves): Su valoración en el Baremo 2020 es de 78,31 €/día.
    El literal de la Ley dice que son días en los que el perjudicado «pierde su autonomía para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal».
    Nos díce la Ley, además, que la estancia en el hospital constituye de por sí un perjucio de este tipo. Pero ojo, como en el caso anterior, no hay que restringir los días a la estancia hospitalaria.
    Por ejemplo, una persona que esté en casa debiendo guardar cama absoluta, o con oxígeno, estará sufriendo el tipo de perjuicio descrito.
  • Perjuicio personal muy grave (días muy graves): Su valoración en el Baremo 2020 es de 104,42 €/día.
    Es definido por la Ley como los días en los que el lesionado «pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades ensenciales de la vida ordinaria».
    También nos dice la Ley que se considerarán de este tipo los días de ingreso en UCI.

Todas estas cantidades viene recogidas en las tablas 3.A y 3.B del baremo.

De lo dicho hasta aquí respecto a la indemnización por días surge la necesidad de aclarar dos conceptos que nos permitan entender adecuadamente el texto legal:

  1. Actividades específicas de desarrollo personal: nos referimos a actividades como trabajo, estudios, práctica deportiva, relacciones sociales, tareas domésticas, etc.
  2. Actividades esenciales de la vida ordinaria: nos referimos a las actividades más básicas que toda persona realiza: andar, comer, vestirse, asearse, etc.
¡Cuidado!
Las compañías de seguros siempre defienden la falsa idea de que sin baja laboral no podemos reclamar días moderados. Esto es totalmente falso. Como hemos visto, en los que debemos fijarnos para determinar el tipo de perjuicio temporal aplicable es en el grado de impedimento para las actividades de desarrollo personal y para las actividades esenciales de la vida diaria.

Cirugías (perjuicio personal causado por intervenciones quirúrgicas):

Por cada cirugía que el lesionado deba sufrir, será indemnizado con una cantidad comprendida entre los límites establecidos en la tabla 3.B del baremo.

Para el año 2020 estas cantidades oscilan entre 417,66€ y 1.670,63€.

Para determinar la cuantía concreta se tiene en cuenta el tipo de operación, el tipo de antesia, etc. Se suele utilizar la categorizacion recogida en el nomenclator médico.


Perjuicio patrimonial derivado de lesiones temporales.

Dentro de este apartado quedan recogidos todos los gastos y/o pérdidas de ingresos que el lesionado tenga que soportar durante el proceso de curación o estabilización lesional.

En concreto se distinguen tres categorías:

Gastos de asistencia sanitaria:

Se entiende por gasto de asistencia sanitaria cualquier tratamiento, prótesis, órtesis, medicación, etc, que al lesionado precise durante el proceso curativo.

Quedan también comprendidos aquí los gastos de desplazamiento a los centros sanitarios.

Otros gastos resarcibles:

En este apartado quedan recogido otros gastos de carácter razonable que no queden recogidos en el anterior, siempre que se consideren razonables y sean proporcionales al tipo de lesión.

Por ejemplo, aquí entrarían los gastos de desplazamiento de familiares para atender al lesionado o los gastos necesarios para que queden atendidos menores o familiares dependientes que ahora el perjudicado no pueda antender (por ejemplo hijos menores, padres dependientes, etc.).

Es muy importante tener en cuenta el mencionado criterio de proporcionalidad. Con ello nos referimos a que, por ejemplo, no es razonable reclamar el desplazamiento de familiares para atender a un lesionado que ha sufrido una cervicalgia sin mayores complicaciones.

Lucro cesante por lesiones temporales:

En los casos en que las lesiones temporales supongan una disminución temporal en los ingresos netos del lesionado provinientes del trabajo (normalmente ocasionada por una baja laboral), es posible reclamar las cantidades dejadas de percibir.

Para ello tendremos que acreditar cuáles son los ingresos habituales de la víctima y justificar la disminución durante el periodo de baja.

En su artículo 143, la LRCSCVM explica cómo justificar esa pérdida distinguiendo entre ingresos fijos y variables. Sin embargo, en muchas ocasiones nos encontramos con casuística muy concreta que hace necesario buscar la forma más adecuada de justificar el perjuicio económico más allá de lo que dice la Ley. Para ello es importante conocer la jurisprudencia al respecto.

Por ejemplo, en el caso de taxistas y otros profesionales del transporte, es comunmente admitido por los tribunales justificar la pérdida de ingresos mediante certificados gremiales, ya que es imposible hacer un cálculo directo puesto que son profesionales que suelen declarar sus ingresos por módulos.

Además hay que tener en cuenta que, en determinados casos, las personas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar, también pueden reclamar lucro cesante.


Lesiones permanentes (secuelas).

En el caso de que tras el periodo de lesiones temporales que hemos descrito anteriormente no se produzca una curación total sino una estabilización de las lesiones, nos encontraremos ante la existencia de secuelas.

Debemos clasificar las secuelas en dos grupos según el tipo de menoscabo que producen al lesionado:

Secuelas funcionales:

Nos referimos aquí a las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, incluyendo el material de osteosínteis que permanezca en el momento de la estabilización lesional.

Vienen recogidas en la tabla 2.A.1 del Baremo y su valoración económica se realiza conforme a lo recogido en la tabla 2.A.2.

En la mencionada tabla 2.A.1 encontraremos que, para cada secuela, consta una horquilla que nos indica la puntuación máxima y mínima que se le puede otorgar.

Por ejemplo, para la secuela más común en los accidentes de tráfico, las algias postraumáticas vertebrales (cervicalgia, etc), la horquilla de puntuación va de 1 a 5 puntos.

Secuelas concurrentes:

A la hora de calcular la cantidad a percibir, en caso de existir más de una secuela (lo que se denomina secuelas concurrentes), para determinar el número total de puntos por el que tenemos que ser indemnizados, no basta con realizar la suma aritmética de todas, sino que debemos aplicar una fórmula que viene recogida en el artículo 98 de la LRCSCVM:

La fórmula de Balthazar:

[[(100-M) x m] / 100] + M

Donde «M» es la puntuación de la secuela mayor y «m» la puntuación de la secuela menor.

En caso de que el resultado tenga decimales, se redondeará al número entero superior y se aplicará la fórmula tantas veces como secuelas tengamos, toando como «M» el resultado de la fórmula anterior.

Si bien puede parecer bastante lioso, en realidad esta fórmula sólo es necesario aplicarla cuando trabajamos con puntuaciones altas, para puntuaciones bajas el resultado suele ser el mismo que la suma aritmética.

Puntuación máxima de las secuelas:

La puntuación máxima indemnizable por secuelas concurrentes una vez aplicada la fórmula de Balthazar es de 100 puntos.

Si se supera esa cifra, los puntos restantes «se pierden», pero hay que tener en cuenta algo que muchas veces se pasa por alto y es que el hecho de superar los 100 puntos de secuelas concurrentes es uno de los factores que se deben tener en cuenta a la hora de establecer la cantidad a indemnizar en concepto de daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, concepto del que hablaremos más adelante.

Es decir: aunque esos puntos «se pierden» como tal, existe una forma de «recuperar» esa indemnización, al menos en parte.

Perjuicio estético:

Perjuicio estético

Se trata de cualquier menoscabo en la imagen personal derivada del accidente de tráfico.

Debe valorarse de manera global, en base a lo recogido en los artículos 102 y 103 de la LRCSCVM.

Al ser un tema muy extenso, te invitamos a leer nuestro artículo específico en el que te contamos todo sobre cómo valorar el perjucio estético derivado de accidente de tráfico.

Importante
A la hora de calcular la indemnización, nunca debemos sumar los puntos de secuela estéticos a los funcionales. Siempre hay que calcular las cantidades correspondientes a uno y otro concepto por separado.

Perjuicio personal particular permanente.

Perjuicio personal particular permanente

Dentro de este apartado de la indemnización quedan recogidos perjuicios que no son comunes a todo el que tiene secuelas, sino que son particulares de determinados lesionados, ya sea por la gravedad de las secuelas sufridas o por las circunstancias personales de la víctima.

Vamos a ver los distintos tipos de perjuicio personal permanente que la Ley nos permite valorar:

Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial:

La determinación de la existencia de estos daños se hace de una manera puramente objetiva basada en la puntuación de la secuela. Así, podremos reclamarlos siempre que:

  1. Una sóla secuela alcance 60 puntos o más.
  2. La suma de todas las secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula de Balthazar que hemos explicado más arriba, alcance o supere los 80 puntos.

La horquilla de indemnización que el Baremo 2020 establece para estos casos va desde 20.047,68 hasta 100.238,42 euros y viene recogida en la tabla 2.B.

A la hora de determinar la cantidad a percibir dentro de esa amplísima horquilla se tienen en cuenta fundamentalmente los siguientes factores:

  1. La extensión del perjuicio.
  2. La intensidad del perjuicio.
  3. La edad del lesionado. (cuánto más joven, más se valora).
  4. Dolores extraordinarios.
  5. Posibles secuelas que no hayan sido valoradas por haberse alcanzado la puntuación máxima de 100.

Daños morales complementarios por perjuicio estético:

Al igual que en el caso anterior, la determinación de la existencia de estos daños se hace de una manera puramente objetiva basada en la puntuación de la secuela de perjuicio estético.

En este caso, es necesario que esa puntuación sea de 36 puntos o más.

La cantidad a percibir viene tabién recogida en la tabla 2.B del baremo, y en este caso va desde 10.023,84 hasta 50.119,21 euros.

Para determinar la cantidad a percibir dentro de este amplio margen, la Ley nos dice que debemos atender a tres factores:

  1. La extensión del perjuicio estético.
  2. La intensidad del mismo.
  3. La edad de la víctima.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida:

Dentro del apartado de perjuicio personal permanente hemos visto hasta ahora los años morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial y los daños morales complementarios por perjuicio estético.

Hemos explicado los factores a tener en cuenta a la hora de valorarlos.

Ambos apartados tienen en común que dentro de ellos no debe valorarse en ingún caso el grado de afectación para las actividades de la persona. Esto es así porque ese aspecto se valora dentro del «perjuicio moral por pérdida de calidad de vida».

En efecto, dentro de este epígrafe de la indemnización, del que se habla en los artículos 107 a 109 de la LRCSCVM, se pretende compensar la afectación que las secuelas ocasionan al perjudicado a la hora de desarrollar:

  1. Las actividades básicas de la vida ordinaria: hablamos de actividades realmente básicas como hablar, andar, asearse, comer, etc.
  2. Las actividades de desarrollo personal: como la actividad profesional, los estudios, la práctica deportiva, las relaciones interpersonales, etc.

Podremos reclamar indemnización por este concepto siempre y cuando la suma de las secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula de Balthazar, supere los 6 puntos.

Este perjuicio se divide en grados: leve, moderado, grave y muy grave, y la horquilla de indemnización es muy amplia, yendo desde los 1.566,23 hasta los 156.622,53 euros.

Como vemos, la repercusión económica de este tipo de perjuicio sobre la indemnización final puede ser determinante. Dada su importancia y la extensión de los elementos a tener en cuenta, aquí hemos recogido una introducción. Si queréis una información más detallada os invitamos a leer este artículo:

Indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

Perjuicio moral por pérdida de caliad de vida de familiares de grandes lesionados:

Perjuicio moral familiares de grandes lesionados

Se trata de una indemnización destinada a resarcir los perjuicios que los familiares de lesionados de extrema gravedad sufren por la alteración sustancial de sus vidas debido a los cuidados que, de manera permanente, tendrán que prestar a la víctima del accidente.

Procede reclamar esta indemnización en dos supuestos, ambos muy extremos:

  1. Para lesionados que han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria. Hablamos de lesionados que queden, por ejemplo, en estados de coma, tetraplejias, daños cerebrales severos, etc.
  2. De manera excepcional, y siempre que se demuestre que el lesionado requiere esa ayuda para la mayoría de actividades esenciales, se podrá reclamar para aquellos lesionados con secuelas que sumen más de 80 puntos.

La cantidad a percibir estará dentro de la horquilla establecida al efecto en la tabla 3.B, que en el caso del Baremo 2020 se sitúa entre 31.324,51 y 151.401,77 euros.

Los factores a tener en cuenta a la hora de determinar la cantidad exacta dentro de esa horquilla son:

  1. El grado de dedicación que el lesionado requiera por parte del familiar o familiares.
  2. La alteración que produzca en la vida del familiar.
  3. La edad del lesionado (cuanto más joven, mayor será la indemnización).

A la hora de calcular la indemnización exacta debemos jugar con los aspectos mencionados. Por ejemplo, en el caso de un matrimonio en el que uno de los cónyuges sufre el accidente y es susceptible de percibir esta indemnización, a la hora de determinar la cantidad se tendrán en cuenta factores como la actividad profesional de la pereja, etc.

A tener en cuenta
Por último, destacar algo que muchas veces se confunde. A pesar de que la indemnización va destinada a resarcir la alteración de vida sufrida por parte del familiar o los familiares, quien puede reclamar esa indemnización es solo la víctima del accidente, sin que los familiares puedan reclamarla separadamente.
A cambio, la Ley establece que esa indemnización deberá ir destinada a reparar los perjuicios sufridos por esos familiares afectados.
Si lo pensamos, es lógico, y parece que esta forma de proceder va destinada a garantizar que no haya un lucro por parte de familiares que luego pudiesen desentenderse de la atención de la víctima.

Pérdida de feto (aborto) por accidente de tráfico:

Desde luego, este es uno de los temas que, pese a ser de extrema importancia y trascendencia, más por alto se pasan en la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor.

Viene recogido en el artículo 111, en el que se nos dice que la indemnización depende solo de la semana de embarazo en la que se produzca la pérdida.

Las cantidades, que vienen recogidas en la tabla 2.B, son:

  • Si la pérdida se produce en las 12 semanas de embarazo: 15.662,25 €.
  • Si la pérdida se produce a partir de las 12 semanas: 31.324,51 €.

Algo importante a señalar es que la Ley establece que la indemnización corresponde solo a la mujer embarazada que sufre la pérdida del feto.

Este aspecto nos parece sin duda fuera de lugar en los tiempos que corren y en clara disonancia con otras leyes que tienden a equiparar el papel de la mujer y el hombre en todo lo relacionado con la tenencia y cuidado de hijos (por ejemplo, se tiende a igualar el permiso de maternidad con el de pateridad).

De cara a solventar esta redacción discriminatoria de la Ley que deja sin indemnización al padre que pierde al hijo que estaba esperando, podemos intentar pelear por el siguiente concepto indemnizable que vamos a analizar: el perjuicio excepcional.

Perjuicio excepcional:

Este es uno de los puntos más controvertidos a la hora de raclamar una indemnización puesto que la Ley parece, en cierto sentido, contradecirse.

Por un lado, nos dice que el principio que debe regir es el de la reparación íntegra del daño, indemnizando por cualquier perjuicio sufrido por la víctima del accidente.

Sin embardo, por otro lado nos dice que «la objetivación en la valoración del dañosupone que se indemnizace conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas…».

En la práctica nos encontramos con que, pese a que los jueces son muy rehacios a admitirlos, si que es posible reclamar por este tipo de perjuicios, muy particulares y propios de las circunstancias de una persona determinada.

Para hacerlo, hay que estudiar a fondo cada situación y tratar de justificar la reclamación de la manera más objetiva posible, reclamando por la vía del perjuicio excepcional solo cuando no se pueda encuadrar dentro de alguno de los puntos que hemos visto, ya sea directamente o por analogía.

El límite para la indemnización por perjucio excepcional será de un veinticinco por ciento de la indemnización establecida por perjuicio excepcional básico.


Perjuicio patrimonial por lesiones permanentes.

Perjuicio patrimonial por lesiones permanentes

Dentro de este epígrafe se reunen todos los conceptos derivados de las secuelas que pueden ocasionar al lesionado una pérdida de ingresos o bien gastos futuros y que, por tanto, deben ser resarcidos.

Los apartados a tener en cuenta son:

  • Lucro cesante.
  • Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura.
  • Prótesis y órtesis.
  • Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.
  • Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal.
  • Adecuación de la vivienda.
  • Incremento de los costes de movilidad.
  • Necesidad de ayuda de tercera persona.

Pasemos a ver en detalle cada uno de ellos.

Lucro cesante derivado de lesiones permanentes:

Se trata en este apartado de indemnizar por la pérdida de la capacidad de producir ganancias mediante el trabajo personal y, en concreto, por la pérdida o disminución de ingresos que, como consecuencia, sufre el lesionado.

A la hora de calcular la cantidad a percibir se hace una diferenciación en tres grupos, dependiendo de cuál sea la situación profesional del lesionado en el momento previo al accidente:

  1. Personas con actividad laboral (se encontrasen trabajando o no en ese momento).
  2. Personas pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años.
  3. Personas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar.

Lo que varía entre unos casos y otros es la manera de fijar la cantidad sobre la que debe calcularse el lucro cesante.

Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura:

Indemnización por gastos de asistencia sanitaria futura

Se persigue en este punto cubrir todos los gastos de asistencia futura que, tanto en ámbito hospitalario como extra hospitalario, sean necesarios para continuar el tratamiento del lesionado.

Estos gastos serán abonados por las compañías de seguros a los servicios públicos de salud en caso de que sean estos los que se hagan cargo del tratamiento o al propio lesionado en caso de que sea él mismo quién los sufrague.

Las secuelas que dan derecho a percibir indemnización por gastos de asistencia sanitaria futura son:

  • El coma o estado vegetativo permanente.
  • Las secuelas neurológicas en grados muy grave o grave.
  • Las lesiones medulares a las que el baremo asigne al menos 50 puntos.
  • Las amputaciones o cualquier otra secuela que precise el uso de prótesis.
  • Las secuelas individuales igules o superiores a 50 puntos y las interagravatorias que sumen al menos 80 puntos una vez aplicada la fórmula de Balthazar. (En este caso la Ley especifica que salvo que se demuestre que no sean necesarios esos gastos).
  • Las secuelas iguales o superiores a 30 puntos y que puedan requerir un tratamiento periódico. Pero en este caso deberá demostrarse la necesidad de este tratamiento mediante informe pericial.

Prótesis y órtesis:

Se trata en este apartado de resarcir al lesionado que vaya a precisar del uso de cualquier tipo de prótesis u órtesis más allá del momento de estabilización de las secuelas.

Será necesario acreditar mediante informe médico adecuado la necesidad de su uso así como la necesidad y frecuencia de sustitución.

El importe máximo que por este concepto establece el Baremo para el año 2020 viene fijado en la tabla 2.C y asciende a 52.207,51 €.

Gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:

Gastos de rehabilitación

Se trata de cubrir los gasto de rehabilitación a los que el lesionado tenga que hacer frente en el futuro.

Las secuelas por las que procede reclamar este tipo de indemnización son:

  • Los estados de coma o vegetativos crónicos.
  • Las secuelas neurológicas en grados grave o muy grave.
  • Las lesiones medulares que alcancen o superen los 50 puntos.

El importe máximo de esta indemnización viene recogido en la tabla 2.C del Baremo y para el año 2020 se fija en un margen que va desde los 6.108,28 y los 14.096,02 euros, dependiendo del tipo de lesión.

Gastos derivados de ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal:

De cara a ser indemnizado, cualquier ayuda que no encaje en los apartados anteriores deberá ser acreditada mediante informe médico.

Se puede reclamar siempre que el lesionado sufra una pérdida de su autonomía personal muy grave o grave y debe tenerse en cuenta el coste que la compra y sustitución e estos elementos vaya a tener de por vida.

El límite para este tipo de indemnización en el Baremo 2020 es de 156.622,53 euros.

Dentro de este apartado quedarían englobadas cosas como sillas de ruedas, camas especiales, etc.

Adecuación de vivienda:

La indemnización debe cubrir los gastos de obras y compra e instalación de los medios técnicos necesarios para adecuar la vivienda habitual de la víctima que haya sufrido una pérdida grave o muy grave de autonomía personal.

Si no fuese posible la adecuación y se debiese comprar o alquilar otra, se cubrirá la diferencia de valor entre ambas más los costes ocasionados.

El importe máximo a indemnizar por este concepto en el año 2020 es de 156.622,53 euros.

Incremento de costes de movilidad:

Incremento costes de movilidad

La indemnización por este concepto se establecerá de manera proporcional a las limitaciones de movilidad sufridas por el lesionado, hasta un límite máximo de 62.649,01 euros para el Baremo 2020.

Se valorará en este apartado:

  • La adaptación del vehículo del lesionado o, cuando no sea posible, la compra de uno adatado que guarde proporción con la gama del vehículo sustituido.
  • Los costes de futuras adaptaciones o sustitución del vehículo (fijandose la vida útil del vehículo en 10 años).
  • El sobre coste de desplazamiento cuando el lesionado se vea impedido para utilizar medios habituales de transporte público y no se haya adaptado o comprado vehículo.

Necesidad de ayuda de tercera persona:

La Ley prevé una indemnización para casos en los que el lesionado quede en situación de precisar de manera permanente la ayuda de una tercera persona para la realización de las actividades esenciales de su día a día.

Los criterios que se establecen para considerar que se precisa de esta ayuda son:

  • Que se padezca una secuela funcional de 50 puntos o más o que la suma de las concurrentes tras la aplicación de la fórmula de Balthazar sume al menos 80 puntos.
  • En caso de no alcanzarse las puntuaciones anteriores pero el lesionado tenga especialmente afectada la autonomía personal. En este caso será necesaria acreditación mediante infome médico pericial.

La cuantía de la indemnización se establece mediante un sistema de horas de asistencia que el baremo prevé como necesarias para cada caso teniendo en cuenta factores como el tipo de secuelas y la edad de la víctima.


Calcular indemnziación por accidente de tráfico gratis.

Hasta aquí nuestro artículo sobre cómo calcular una indemnizacion por accidente de tráfico.

Como conclusión debemos volver a lo que dijimos al principio: la reforma de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor operada en 2016 y en la que se recoge el Baremo a aplicar para el cálculo de indemnizaciones trajo consigo una notable complicación en el cálculo de estas.

Esa complicación es mayor cuanto más graves son las lesiones sufridas y por tanto mayores las cantidades con las que debemos ser indemnizados.

Lo que hemos pretendido en este artículo no es daros una calculadora online de indemnización por accidente de tráfico, sino explicaros todo lo que es necesario saber para poder realizar una valoración correcta.

Debéis recordar que es importante contar desde el principio con la ayuda de abogados y otros profesionales expertos en la materia que garanticen que los derechos del lesionado quedan protegidos ante las poderosas compañias de seguror que siempre luchan por no pagar o pagar lo menos posible.

En indemnización Total ponemos a vuestra disposición a todo nuestro equipo. La primera consulta es gratuita y en ella os podremos asesorar sobre la mejor forma de llevar cada reclamación.

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