En este artículo daremos una explicación completa y comprensible de la secuela de perjuicio estético recogida en el Baremo de accidentes de tráfico 2020, capítulo especial de perjuicio estético.
¿Qué es el perjucio estético en un accidente de tráfico?
Definimos como perjuicio estético a cualquier modificación derivada del accidente de tráfico que produce un menoscabo en la imagen de la persona.
El perjuicio estético más habitual son las cicatrices, pero deben considerarse también aspectos como:
- Amputaciones.
- Cojera.
- Necesidad de uso de bastón.
- Necesidad de uso de silla de ruedas.
Calcular indemnización por perjuicio estético en el Baremo 2020.
A diferencia de las secuelas funcionales, el perjuicio estético se valora de manera global. Es decir, que si tenemos una cicatriz en la cara y una en la pierna no se puntúa cada una por separado, sino que debe realizarse una valoración global del perjuicio que ambas crean al lesionado y, de ese modo, asignarle un grado y una puntuación.
Los distintos grados del perjuicio estético son: ligero, moderado, medio, importante, muy importante e importantísimo.
Tradicionalmente, esa manera global de valorar, sumada a la falta de indicaciones claras sobre cómo hacerlo en el baremo antiguo, ha supuesto un problema porque convertía el perjuicio estético en algo muy subjetivo.
Quizás con intención de solucionar esto, la nueva Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (aprobada en 2016 y que sigue vigente en 2020), en su artículo 102, nos da unas indicaciones concretas sobre cómo valorar el perjuicio estético y define de manera bastante clara cada grado.
¿Cómo valorar el perjuicio estético?
A la hora de asignar un grado y una puntuación tenemos que tener en cuenta fundamentalmente:
- Lo visible del perjuicio.
- Lo que pueda atraer la atención de los demás.
- La afectación emotiva que provoque en la propia víctima y en otras personas.
- La posibilidad de que pueda provocar una alteración en las relaciones personales de quién lo sufre.
Grados del perjuicio estético.
Ya hemos mencionado los distintos grados que el Baremo asigna al perjuicio estético. Aquí veremos con qué se corresponde, según la LRCSCVM, cada uno de ellos. Además, indicaremos la horquilla de puntuación que abarcan:
Perjuicio estético ligero.
Horquilla de puntuación de 1 a 6 puntos.
Dentro de este grado se valoran las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial. Es decir, cualquier cicatriz de pocos centímetros fuera de la cara.
Para otorgar una puntuación dentro de la horquilla tendremos que tener en cuenta el número de las cicatrices, su tamaño, su tipo y su ubicación, que puede ser más o menos visible.
Perjuicio estético moderado.
Horquilla de puntuación de 7 a 13 puntos.
Se trata de un perjuicio mayor que el anterior, como el ocasionado por las cicatrices visibles en la zona facial, las cicatrices en otras zonas del cuerpo (ojo, el baremo no habla de pequeñas ni grandes, por lo que debemos entender que se refiere a un tamaño medio), la amputación de un dedo de las manos o de los pies, o la cojera leve.
En cuanto a establecer una puntuación concreta dentro de la horquilla, debemos tener en cuenta lo ya dicho en el apartado anterior. Por ejemplo, si hablamos de la amputación de un dedo, otorgaremos mayor puntuación a los de la mano que a los del pie puesto que su visibilidad es mucho mayor.
Perjuicio estético medio.
Horquilla de puntuación de 14 a 21 puntos
Se trata de un perjuicio mayor que el anterior como la amputación de más de un dedo de las manos o los pies, la cojera relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona facial o extensas en cualquier otra zona corporal.
Perjuicio estético importante.
Horquilla de puntuación de 22 a 30 puntos
Se trata de un perjuicio mayor que el medio. Los ejemplos que la Ley nos da en su redacción es la amputación de una extremidad o la paraplejia.
Perjuicio estético muy importante.
Horquilla de puntuación de 31 a 40 puntos.
Los ejemplos que la Ley nos proporciona en este caso es la amputación de dos extremidades o la tetrapleja.
Perjuicio estético importantísimo.
Horquilla de puntuación de 41 a 50 puntos.
Es el mayor grado de perjuicio estético de los recogidos en el Baremo, aplicable a grandes quemaduras, pérdidas de sustancia e importantes alteraciones de la morfología corporal.
Esperamos que lo dicho hasta aquí haya resuelto tus dudas sobre el perjuicio estético. Si te ha quedado alguna cuestión pendiente sobre este u otro tema, no dudes en llamarnos al 91 563 20 93 donde te atenderemos de manera gratuita.
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