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Indemnización por latigazo cervical en accidente de tráfico

Indemnizacion por latigazo cervical

El latigazo o esguince cervical es la lesión más frecuente en los accidentes de tráfico. En este artículo vamos a explicarte qué es, qué indemnización te corresponde por esta lesión y la problemática con la que se encuentran muchos lesionados a la hora de reclamar.

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¿Qué es el latigazo cervical o síndrome del latigazo cervical?

Cuando sufrimos un accidente de tráfico nuestro cuerpo y nuestro cuello se ven sometidos a una serie de movimientos producto de las fuerzas que se transmiten de un vehículo a otro en el impacto.

El golpe más típico es la colisión por alcance, es decir, el golpe que da un coche a otro por detrás como consecuencia de un frenazo o de encontrarse los vehículos detenidos y no percatarse de ello el conductor que se aproxima.

En este tipo de golpes, el cuerpo del ocupante del vehículo alcanzado sale proyectado hacia delante, mientras que la cabeza sale proyectada hacia detrás en un primer momento.

Como lo normal es llevar puesto el cinturón de seguridad, este actúa como freno, provocando en un segundo momento que el cuerpo retroceda, mientras que la cabeza es ahora proyectada hacia delante.

En toda esta secuencia de movimientos es el cuello, que une cabeza y cuerpo, el que suele salir peor parado.

Como consecuencia de lo que hemos explicado pueden producirse lesiones de mucha gravedad, desde fracturas hasta hernias o protusiones. Estas lesiones tienen en común que son objetivables mediante pruebas de imagen (radiografías, resonancias magnéticas, etc).

Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones no llegan a producirse lesiones de tanta gravedad y lo que aparece es un dolor del que, en ocasiones, es difícil determinar la lesión que lo produce. Es ahí cuando los médicos suelen hablar del latigazo cervical, el síndrome del latigazo cervical, síndrome postraumático cervical o esguince cervical. Veamos qué es cada cosa.

¿Es lo mismo el esguince cervical que el latigazo cervical?

En la práctica ambos términos suelen usarse para referirse a lo mismo, pero en realidad no lo son.

Mientras que el latigazo cervical es el movimiento que hemos descrito anteriormente y que provoca las lesiones, el esguince cervical es el tipo de lesión más común que provoca el latigazo cervical.

¿Qué es un esguince cervical o síndrome del latigazo cervical?

Como hemos dicho, cuando tras un latigazo cervical el paciente presenta dolor en la zona pero no se pueden determinar lesiones concretas como hernias, fracturas, etc, los médicos suelen hablar de esguince cervical.

¿Significa esto que no existan lesiones o que el lesionado se invente el dolor?.

En absoluto, más bien significa que el tipo de lesión que presenta no es detectable por esos medios. Suele tratarse de:

  • Lesiones en las articulaciones intervertebrales: como roturas de la cápsula articular, pequeños edemas, fisuras en los cartílagos, etc.
  • Lesiones ligamentosas: en forma de distensiones o roturas parciales o totales de los ligamentos intervertebrales.
  • Fracturas o fisuras mínimas en vértebras: que pueden pasar desapercibidas en pruebas de imagen.
  • Pequeños daños en el cerebro: en forma de pequeños hematomas o hemorragias.
  • Afectación de otras estructuras: como la articulación temporomandibular, el nervio simpático cervical, etc.

La suma de uno o varios de estos elementos suele dar lugar a tres síntomas muy frecuentes.

Síntomas del latigazo o esguince cervical.

En efecto, solemos encontrarnos con tres síntomas típicos que se repiten en las víctimas de accidentes de tráfico por alcance:

Dolor de cuello.

Es el síntoma más habitual con el que se manifiestan las lesiones que hemos descrito. Puede ser:

  • Pasivo: es decir, que lo sentimos estando en reposo, sin mover el cuello.
  • Activo: que es el dolor que sentimos al mover el cuello

Además, el propio dolor puede ocasionar limitaciones de movilidad.

Rectificación de lordosis cervical.

El término médico «lordosis cervical» se refiere a la curvatura natural que el cuello debe tener en reposo.

En muchas ocasiones, el latigazo cervical provoca una alteración de esa curvatura, poniendo el cuello más recto o incluso invirtiendo la curvatura natural.

Esta rectificación es perféctamente observable en una simple radiografía del cuello,en proyección lateral.

Contracturas.

Las contracturas pueden considerarse un síntoma de otras lesiones que las causan pero constituyen también una lesión en sí misma que debe ser tratada.

Se trata del aumento del tono de la musculatura del cuello y zonas adyacentes (por ejemplo, son muy típicas las contracturas de trapecio) provocadas por distintos motivos ligados al latigazo cervical, que van desde la misma elongación y contracción excesiva y brusca del músculo en el movimiento de latigazo hasta el cambio postural que producen otro tipo de leiones de las que hemos descrito.

Otros síntomas.

Además, el esguince o latigazo cervical puede presentar otros síntomas característicos y habituales como dolores de cabeza, acúfenos (pitidos en los oidos), dolor irradiado hacia los brazos, etc.

Dolor de cabeza

Tipos o grados de esguince cervical.

A nivel médico, el esguince cervical suele clasificarse en grados:

  • Grado I: Se caracteriza por una elongación de los tejidos del cuello sin llegar a romperse. No produce afectación neurológica de ningún tipo y suele provocar dolor leve. Es muy frecuente que en un primer momento pase desapercibido, pudiendo aparecer los primeros síntomas en los días posteriores al accidente en forma de dolor sin limitaciones de movilidad.
  • Grado II: En este caso el estiramiento de los tejidos es mayor, produciéndose roturas paciales pero aun sin ningún tipo de afectación neurológica. El dolor suele aparecer desde el primer momento, suele aumentar con el paso de las horas y es frecuente que produzca limitaciones de movilidad.
  • Grado III: Es el más grave de los esguinces cervicales. Se da cuando se produce una gran elongación de los tejidos, con rotura y con posible afectación neurológica. Se caracteriza por presentar fuerte dolor y limitación de movilidad desde el primermomento.

Tratamiento.

Rehabilitación por esguince cervical

Existen tres tipos de tratamiento típicos para esta lesión que suelen aplicarse de manera combinada:

  • Collarín cervical: si bien antiguamente se utilizaba para cualquier esguince cervical, hoy en día los médicos sólo suelen prescribirlo para casos más extremos puesto que en casos leves puede resultar contraproducente haciendo que aumente la rigidez y las contracturas.
  • Medicación: que suele consistir en analgésicos (como el paracetamol o el nolotil), anti inflamatorios (como el Enantyum o el Ibuprofeno) y relajantes musculares (como el Diazepam).
  • Fisioterapia y rehabilitación: esta suele ser la parte más importante y eficaz del tratamiento y, sin embargo, la que más problemas suelen tener para conseguir las víctimas de accidentes de tráfico.
Importante
Hay que recordar que toda víctima tiene derecho a recibir tratamiento médico y a elegir en qué centro quiere recibirlo. Además, este tratamiento debe ser pagado por las aseguradoras y gratis para el lesionado. Podéis contactar con nosotros para que os lo consigamos de manera inmediata.

Indemnización por cervicalgia o latigazo cervical en 2020.

Hasta aquí hemos visto una extensa introducción que creemos necesaria para que el lesionado comprenda bien el tipo de lesión que presenta y la complejidad que, sobre todo desde los cambios en el baremo de accidentes introducidos en el año 2016, presenta su indemnización.

Como ya hemos comentado, en ocasiones existe un problema a la hora de objetivar las lesiones derivadas de un latigazo cervical.

En concreto, los esguinces cervicales de grado I y II, son difíciles de detectar en sí mismos, aunque lo cierto es que suelen ir acompañados de otras lesiones y síntomas que sí que permiten objetivar el daño y que ya hemos comentado. Nos referimos a las contracturas y a la rectificación de lordosis cervical.

En este sentido, las compañías de seguros se esfuerzan en tratar de convencer a todo el que quiere escucharlas de que la rectificación cervical no es algo objetivable porque mucha gente la presenta por defecto y de que las contracturas tampoco lo son porque no aparecen en ninguna prueba de imagen y sólo se aprecian mediante la palpación.

Lo cierto es que:

  1. La rectificación cervical no es algo natural (por eso se llama rectificación):
  2. La exploración física en la que se aprecian las contracturas es uno de los principales y más eficaces medios de diagnóstico médicos y la palpación de contracturas apreciada por un facultativo debe ser considerada como algo puramente objetivo.

El artículo 135 de la Ley Sobre responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Articulo 135 LRCSCVM

Como hemos dicho, desde el año 2016 es bastante más complejo reclamar indemnización por lesiones cervicales.

El nuevo baremo se aprobó tras una negociación entre distintas partes en la que, por desgracia, las compañías de seguros consiguieron salirse con la suya e incluir en la Ley el polémico artículo 135 que dificulta las indemnizaciones por cervicalgia.

Este artículo establece las lesiones derivadas de «traumatismos menores de columna vertebral» se indemnizarán sólo como lesiones temporales (días), pudiendo valorarse secuelas sólo de manera excepcional sólo cuando exista un informe médico concluyente que así lo acredite.

Vayamos por partes.

Traumatismos menores de columna vertebral.

Sin duda, no se podía haber elegido peor nombre para este término, y mucho nos tememos que su elección no fue casual.

En efecto, cuando uno lee o escucha esto, parece estar claro que a lo que se refiere es a traumatismos pequeños, leves, flojos, producidos por impactos del mismo tipo.

Pero nada más lejos de la realidad. El mismo artículo 135 deja claro que cuando hablamos de «lesiones de colmna vertebral derivadas de traumatismo menor» nos referimos a lesiones que no es posible objetivar mediante pruebas diagnósticas.

Probablemente el lector entenderá ahora mejor la importancia de que la rectificación de lordosis cervical y las contracturas a las que nos referimos antes sean objetivables o no.

Como esos son los dos síntomas principales aparte del dolor (que si que es mucho más difícil de objetivar) que suelen presentar los pacientes, para las aseguradoras es crucial que no se considere que son elementos objetivos o la mayoría de cervicalgias no podrían ser tratadas como traumatismo menor.

El informe médico concluyente.

¿Y por qué interesa tanto a las aseguradoras que las cervicalgias sean tratadas como derivadas de traumatismo menor?.

Pues porque, como ya hemos dicho, sólo cabrá hablar de secuela si podemos acreditarla mediante un «informe médico concluyente».

La siguiente pregunta es evidente, ¿Qué es un informe médico concluyente?.

Pues bien, nadie lo sabe. O al menos la Ley no lo explica en ningún sitio. A partir de ahí cada uno lo interpreta como quiere.

La interpretación de las aseguradoras, por desgracia, no la conocemos. Puede parecer absurdo pero, cuando en nuestra práctica diaria discutiendo este tipo de cosas con las compañías de seguros se lo preguntamos, nunca dan una respuesta concreta. Probablemente consideren que los únicos informes concluyentes deben ser los de sus servicios médicos para así seguir teniendo la sarten por el mango.

Por el contrario, la interpretación que hacemos la mayoría de los abogados especializados en accidentes de tráfico es que puede haber dos tipos de informes médicos concluyentes a efectos de lo recogido en el artículo 135 de la LRCSCVM:

  1. El informe de alta del médico que haya dirigido nuestro tratamiento que recoja la existencia de secuelas. En este sentido debemos tener en cuenta que normalmente no empleará la palabra secuela como tal, pero reflejará un estado que debe ser interpretado como tal. Por ejemplo, persistencia de dolor, limitación de movilidad, contractura, etc.
  2. Un informe pericial que, basado en los informes asistenciales recabados durante el tratamiento y en la exploración y entrevista con el lesionado, determine la existencia de secuelas.

Los Nexos causales.

Además de lo ya explicado, el artículo 135 introdujo otro aspecto muy polémico y es que indica que, siempre que nos encontremos ante una lesión vertebral derivada de traumatismo menor, sólo cabrá indemnización siempre y cuando se cumplan cuatro nexos de causalidad que pongan en relación el accidente y las lesiones.

Veamos cuales son:

Nexo de exclusión.

Que consiste en que no exista otra causa que justifique totalmente la patología.

Nexo cronológico.

Que consiste en que la sintomatología aparezca en lapso de tiempo razonable tras el accidente que la propia Ley establece en 72 horas. Por eso es importantísimo acudir a urgencias cuando antes tras el accidente, no sólo por salud, sino también para poder reclamar luego la indemnización que nos corresponda.

Nexo topográfico.

Que consista en que exista una lógica entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida. Por poner un ejemplo muy evidente, no tendría mucho sentido que uno se de un golpe en el brazo y luego le duela una pierna.

Nexo de intensidad.
Criterio de intensidad

Hemos dejado este criterio de exclusión para el final porque es el que más juego está dando a las aseguradoras que, sistemáticamente, se niegan a indemizar las lesiones cervicales sufridas en accidentes de tráfico en los que los vehículos han sufrido pocos daños materiales.

Es decir, establecen una relación directa entre el nivel de daños en el vehículo y el de daños a las personas, y pretenden justificar sus conclusiones mediante informes biomecánicos.

Llegan a estas conclusiones tras la aplicación de una serie de falacias:

  1. Como estos criterios sólo son aplicables a las lesiones derivadas de traumatismo menor, tratan de hacer creer a lesionados, abogados contrario e incluso a jueces que cuando la Ley habla de traumatismo menor se refiere a la fuerza o intensidad del impacto cuando, como ya hemos explicado, nada tiene que ver y a lo que se refiere la Ley es a la posibilidad de objetivar la lesión mediante pruebas diagnósticas.
  2. Insisten una y otra vez en que la rectificación cervical detectada mediante radiografía no constituye una prueba objetiva. Lo mismo hacen con la palpación de contracturas en la exploración física practicada por un médico.
  3. Suelen tener en cuenta solo los datos que les interesan de los siniestros. Es muy habitual encontrarnos con informes de biomecánica en los que sólo se tiene en cuenta los daños de uno de los vehículos, por ejemplo.

Y, en resumen, obvian cualquier dato que nos les interesa y que, según la literatura médica y reiterada jurisprudencia puede resultar fundamental como pueden ser el sexo del lesionado, su complexión física, estatura, posición en el momento del impacto, lo inesperado de ese impacto, etc.

El resultado de esta estrategia llevada a cabo por las aseguradoras es que muchos lesionados se quedan sin cobrar indemnización o aceptan indemnizaciones mínimas por desconocimiento de lo qué pueden hacer para luchar contra este abuso de las aseguradoras.

Importante
En efecto, la jurisprudencia es muy clara y casi unánime al establecer que el hecho de que los daños materiales en los vehículo hayan sido escasos no desvirtúa el resto de pruebas que demuestran la existencia de lesiones, fundamentalmente los informes de los médicos que han tratado al lesionado.

Además, respecto a los informes de biomecánica, la jurisprudencia es también tajante al concluir que no son suficiente ya que suelen obviar un montón de datos que son fundamentales para la posibilidad de la existencia de lesiones y que no se pueden determinar con certeza.

Si te encuentras en esta situación y tu compañía no acepta indemnizarte alegando «baja intensidad» o «criterio de intensidad», llámanos al 91 563 20 93 o haz click en el botón y rellena el formulario de consulta. Te explicaremos cómo podemos ayudarte.

Calcular indemnización por latigazo cervical.

Calcular indemnizacion

La indemnización por un latigazo cervical normalmente se compondrá de tres partes: días, secuelas y perjuicio económico.

Indemnización por días.

El lesionado debe cobrar indemnización por los días transcurridos desde el siniestro hasta el momento del alta médica, siempre y cuando haya seguido el tratamiento adecuado y de manera continuada.

Normalmente este tipo de lesión no da lugar a hospitalización más allá de que podamos pasar una noche en urgencias, por lo que los días por los que tendremos que ser indemnizados serán de dos tipos:

  • De perjuicio personal básico y
  • De perjuicio personal particular moderado.

Indemnización por latigazo cervical con baja laboral.

La Ley establece que la baja laboral constituye de por sí, al menos, una situación de perjuicio personal particular moderado, por lo que durante el periodo de baja laboral los días deberán valorarse como moderados, que en el baremo 2020 se cuantifican en 54,30 euros por día.

Si el lesionado recibe el alta laboral pero aun sigue de baja médica, es decir, debiendo recibir tratamiento, los días que transcurran desde el alta laboral al alta médica se considerarán normalmente como de perjuicio personal básico, que en el baremo 2020 se valoran en 31,32 euros el día.

Indemnización por latigazo cervical sin baja.

En caso de quer no tengamos baja laboral no debemos caer en la trampa de las aseguradoras, que nos dirán que todos los días deben ser básicos puesto que sólo los de baja laboral son moderados.

La Ley en absoluto dice eso sino que nos dice que los días moderados son aquellos en los que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo peronal. Por tanto, habrá que evaluar de qué manera las lesiones sufridas afectan a cada persona para determinar el tipo de día independientemente de la existencia o no de baja laboral.

Esto es evidente si hablamos de gente en paro, estudiantes, jubilados, personas con dedicación a las tareas del hogar, etc, ya que al no tener un trabajo remunerado, en ningún caso podrán tener una baja laboral.

Pero incluso en el caso de algunas personas que trabajan y no tienen baja laboral será posible reclamar días moderados. Habrá que valorar para ello si tienen alguna otra actividad que resulte fundamental en sus vidas y se pueda acreditar.

Indemnización por secuelas.

En primer lugar debemos determinar si existen o no secuelas tras el tratamiento médico que, como veremos, cobra un papel fundamental.

Indemnización por esguince cervical con rehabilitación.

Gastos de rehabilitación

Como vimos al principio de este artículo, existen tres tratamientos fundamentales para tratar el síndrome del latigazo cervical:

  • Collarín cervical.
  • Medicación.
  • Fisioterapia y rehabilitación.

Los dos primeros son tratamientos de choque, que se instauran nada más producirse el accidente y que, en ocasiones, son suficientes para curar la lesión.

En caso de no curar, el siguiente paso suele ser la rehabilitación. Es por ello que, para poder reclamar secuelas, es casi imprescindible hacer un correcto tratamiento de rehabilitación.

En ocasiones este tratamiento curará la lesión y no habrá secuelas, pero si tras él persisten síntomas como dolor, contractura, limitación de movilidad, etc, podremos decir que hemos hecho todo lo que estaba en nuestra mano para curarnos, hemos agotado las opciones terapéuticas y, por tanto, debemos ser indemnizados por secuelas.

Secuelas por esguince o latigazo cervical.

Existen varias secuelas que debemos tener en cuenta a la hora de valorar una indemnización por esguince cervical en accidente de tráfico.

Que nos corresponda una u otra dependerá de dos factores: que nos encontremos ante un traumatismo menor de columna vertebral o no y que tuviésemos alguna patología previa en las cervicales o no.

En todas ellas el baremo establece una horquilla de puntuación máxima y mínima admitible.

Las secuelas son:

Para lesiones derivadas de traumatismo menor de columna vertebral:
  • Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa derivadas de traumatismo menor: recogida en el baremo con el código 03005. Engloba tanto las lesiones nuevas como las agravaciones de lesiones existentes. La horquilla va de 1 a 5 puntos.
Para lesiones NO derivadas de traumatismo menor de columna vertebral:
  • Algias postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado: esta secuela viene recogida en el baremo con el código 03013 y con una horquilla de 1 a 5 puntos.
  • Algias postraumáticas con compromiso radicular con síndrome cervical asociado: en este caso el compromiso radicular deberá acreditarse mediante un electromiograma. Esta secuela está recogida con el código 03014 y la horquilla de puntuación va de 6 a 10 puntos.
  • Agravación de artrosis previa: que está recogida con código 03008 y con una horquilla de 1a 5 puntos.

Dentro de las lesiones derivadas de columna cervical existen otras secuelas que no suelen ser de aplicación a esguinces cervicales y se reservan para lesiones de mayor gravedad.

Indemnización por perjuicio económico.

Calcular indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

Para este tipo de lesión el perjuicio económico se basará en dos puntos fundamentales:

  1. Gastos médicos y/ o de transporte.
  2. En caso de existir baja laboral, la pérdida de ingresos que el lesionado haya sufrido consecuencia de ella.

Ejemplo de indemnización por esguince cervical en accidente de tráfico.

Para que resulte más fácil entender cómo se calcula una indemnización vamos a ilustrar con un ejemplo real sin dar por supuest nombres ni datos concretos.

Hablamos de un taxista de 42 años, que tras su accidente estuvo 45 días de baja laboral. Durante su baja estuvo haciendo rehabilitación y continuó con ella hasta 25 días después de recibir el alta laboral.

En el momento del alta de rehabilitación presentaba persistencia de contractura leve en musculatura paravertebral cervical con dolor a la palpación y a la movilización activa y pasiva y dolores de cabeza frecuentes. Es decir, había mejorado pero no llegó a curarse del todo.

Además, durate los 45 días del periodo de baja laboral su taxi tuvo que estar inmovilizado por lo que tuvo importantes pérdidas económicas.

Hagamos los cálculos:

  • Días moderados: reclamamos como moderados los 45 días de baja laboral que a razón de 54,30 euros el día nos dan un total de 2.443,50€.
  • Días básicos: reclamamos como básicos los 25 días que transcurrieron desde el alta laboral hasta el alta de rehabilitación, que a razón de 31,32 euros el día nos dan un total de 783€.
  • Secuelas: en este caso nuestro cliente no tiene antecedentes previos y no se trata de una lesión derivada de traumatismo menor, por lo que reclamamos una secuela de algias postraumáticas sin compromiso radicular y síndrome cervical asociado, que valoramos en 3 puntos, que para la edad del lesionado nos dan una cifra de 2.568,57€.
  • Perjuicio económico por el lucro cesante derivado de la paralización del taxi durante los 45 días de baja: para calcular el lucro cesante nos basamos en certificado de la asociación gremial a la que pertenece el lesionado que acredita que el ingreso medio diario de un autotaxi en su ciudad es de 151,72€. Calculamos además que, de esos 42 días el lesionado hubiese trabajado 30 puesto que hay que descontar las libranzas obligatorias, por lo que la cifra total a reclamar por lucro cesante ascendió a 4.551,60€.

Por tanto, la cantidad total final a reclamar en un caso como este asciende a 10.346,67 euros.

Preguntas frecuentes sobre indemnización por esguince cervical.

¿Cuáles son los síntomas de un latigazo o esguince cervical?

Los síntomas más habituales son dolor de cuello, contracturas, limiaciones de movilidad, mareos y dolores de cabeza.

¿Que significa falta de nexo causal por baja intensidad?

Las compañías de seguros defienden desde hace años que si los daños materiales de los vehículos implicados en el accidente son leves no se pueden producir lesiones. Esto es totalmente falso puesto que la intensidad del impacto no puede determinarse sólo por los daños de los vehículos y, además, hay muchos otros factores que son más importantes para que se produzcan lesiones.

¿Cuál es la indemnización mínima por latigazo cervical?

No existe una indemnizacion mínima. En todo caso dependerá de las lesionessufridas y del tratamiento médico recibido.

¿Cuál es la indemnización media por latigazo cervical?

Cada caso es un mundo pero podemos decir que las indemnizaciones más habituales oscilan entre los 3.000 y 6.000€.

¿Cómo es la indemnización por esguince cervical en niños?

La indemnización por esguince cervical en niños es igual que en personas mayores con algunas peculiaridades. La principal diferencia es que los niños tienen un poder de recuperación mucho mayor y suelen partir de un estado de salud previo óptimo por lo que suelen precisar menos tratamiento y es menos frecuente la existencia de secuelas.

¿Influye la antigüedad del vehículo en la posibilidad de sufrir lesiones cervicales?

Por regla general podemos decir que sí, puesto que un vehículo antiguo cuenta con menos sistemas de protección para los ocupantes. Sin embargo en ocasiones se da la paradoja de que, en colisiones a baja velocidad, los vehículos nuevos pueden resultar más lesivos puesto que sus elementos de absorción están diseñados para no deformarse ante impactos pequeños y por tanto toda la energía se transmite a los ocupantes. Esto es afirmado por diversos estudios y jurisprudencia.


Con este extenso artículo hemos pretendido dar una completa visión de todo los referente a las indemnizaciones por latigazo o esguince cervical a día de hoy.

En cualquier caso, como siempre, tenemos que decir que cada caso es un mundo y requiere de un estudio detallado y minucioso, más aun en un tipo de lesión que, siendo la más frecuente en los accidentes de tráfico, es también la que más dinero cuesta en global a las aseguradoras y, por tanto, la más atacada, con constantes acusciones o insinuaciones de fraude por parte de las víctimas que están reclamando lo que en derecho les pertenece.

Como siempre, estamos a vustra disposición para cualquier consulta en el 91 563 20 93 o pulsando en el botón de abajo paa rellenar nuestro formulario de consulta.


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