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Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

En este artículo vamos a tratar de explicar todos los aspectos relacionados con la indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.

Se trata de un concepto de indemnización inexistente en el baremo antiguo, que fue introducido tras la reforma operada en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 (artículos 107 a 109).

Se trata pues de un concepto nuevo, sobre el que la Ley no deja claro algunos aspectos y que está por tanto muy sujeto a la interpretación por parte de los jueces. Eso unido a que las cantidades económicas que de él dependen son elevadas, hace que sea un motivo de conflicto habitual entre las aseguradoras y las víctimas de accidentes.

¿Qué es el perjuicio moral por perdida de calidad de vida?

La Ley lo define como:

el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.Art. 107 LRCSCVM

Aquí entran en juego dos conceptos que resultan fundamentales para entender qué es y como calcular este perjuicio:

Actividades esenciales de la vida ordinaria.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado grave

Con este concepto nos referimos a las actividades más básicas que una persona realiza en su día a día y cuya limitación o pérdida de autonomía total o parcial para realizarlas suponen un menoscabo importante o muy importante para la independencia personal.

A modo de ejemplo citaremos las que la propia Unespa recoge en su aplicación para el cálculo de indemnizaciones:

  • Comer
  • Beber
  • Asearse
  • Vestirse
  • Sentarse
  • Levantarse
  • Controlar los esfínteres
  • Desplazarse
  • Realizar tareas domésticas
  • Manejar dispositivos
  • Tomar decisiones
  • Otras actividades análogas

En todos los casos, estas actividades pueden verse limitadas o impedidas, y el grado de perjuicio y la cantidad con la que sea indemnizada la víctima dependerá del número y tipo de actividades, así como del grado de afectación para cada una de ellas, sumado a la edad del lesionado.

Actividades de desarrollo personal.

Actividades de desarrollo personal

En este caso habamos del grado de afectación que la víctima sufre para la realización de actividades que, sin ser tan esenciales como las vistas en el punto anterior, tienen especial importancia en el desarrollo personal del individuo.

Volviendo al ejemplo de la aplicación de Unespa, tenemos:

  • Disfrute o placer
  • Vida de relación
  • Actividad sexual
  • Ocio
  • Práctica de deportes
  • Formación
  • Desarrollo laboral o profesional
  • Además, aunque Unespa no lo incluya, debemos añadir cualquier otro tipo de actividad análoga a las anteriores.

De nuevo para valorar el grado de perjuicio y cantidad hay que tener en cuenta el tipo y número de actividades afectadas, el grado de afectación y la edad de la víctima.

Además, a la hora de valorar este punto existe una controversia habitual sobre la que la Ley no se pronuncia y sobre la que iremos teniendo respuesta en forma de jurisprudencia con el paso de los años.

Nos referimos a sí es necesario para cada uno de los puntos señalados que ya se esté produciendo un perjuicio real o basta con la limitación genérica que las secuelas generan.

Entenderemos mejor lo que acabamos de decir con un par de ejemplos:

  1. Imaginemos el caso de la limitación para la práctica deportiva. Es frecuente que, para pagar el perjuicio, las aseguradoras exijan que la víctima aporte justificantes de una práctica deportiva que realizaba y ahora ya no puede realizar (por ejemplo, para alguien que corría, inscripciones a carreras, a un club de atletismo, etc).
    Por el contrario, nosotros entendemos que el mero hecho de tener una lesión que queda claro que va a limitar la posibilidad de práctica deportiva es suficiente para reclamar este daño, ya que aunque en el momento del siniestro la persona no fuese deportista, se le priva de la posibilidad de serlo en un futura o, al menos, se le limita mucho para ello.
  2. Como segund ejemplo nos referiremos a las limitaciones para el desarrollo profesional. Pondremos un caso que nos hemos encontrado en varias ocasiones en nuestros clientes.
    Hablamos de un militar que quiere opositar para consolidar su plaza o bien para acceder a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
    En este caso, es habitual que las aseguradoras exijan pruebas como inscripciones a oposiciones, pero nosotros entendemos de nuevo que esto no es necesario puesto que se trata del desarrollo profesional normal para un militar y queda evidentemente limitado por secuelas que pueden ser excluyentes a la hora de pasar un tribunal médico en una oposición.

Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

La Ley divide el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en cuatro grados.

Para definir cada uno de ellos tiene en cuenta el grado de afectación para las actividades que acabamos de explicar en el punto anterior y la afectación a la actividad laboral.

Leve:

Podra reclamar perjuicio en grado leve el lesionado que tenga más de 6 puntos de secuelas (ya sea por una sola secuela o por la suma de secuelas concurrentes) y que cumpla al menos uno de los siguientes puntos:

  1. Haber perdido la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal.
  2. Presente una incapacidad laboral parcial como consecuencia de las lesiones sufridas en el siniestro.

Moderado.

Hablaremos de perjuicio moderado en caso de que el lesionado sufra secuelas que provoque al menos uno de los siguientes puntos:

  1. Haber perdido la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
  2. Presente una incapacidad total para su profesión.

Grave.

En este caso, los requisitos son (bastará con cumplir uno de ellos):

  1. Pérdida de la autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.
  2. Imposibilidad de realizar la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal.
  3. Sufrir una incapacidad permanente total para la actividad laboral.

Muy grave.

En este caso el requisito para poder reclamar este grado es la pérdida por parte del lesionado de la autonomía personal para realizar la casi totalidad de las actividades básicas de la vida ordinaria.

¿Cómo determinar qué grado aplicar en cada caso?

Sin duda esta es la pregunta del millón y una fuente constante de conflictos con las aseguradoras a la hora de reclamar una indemnización. Conflictos que en muchas ocasiones precisan la intervención de un juez para resolverse.

En efecto, las aseguradoras intentan agarrarse a un clavo ardiendo para no incluir este concepto dentro de las indemnizaciones ya que, como ahora veremos, las cantidades son altas.

Importante
Así, además de lo ya explicado en puntos anteriores, es muy común que las compañías de seguros intenten agarrarse a la parte de la redacción del baremo que les interesa para, de ese modo, pagar un grado menor de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

Veremos esto mucho más claro con un ejemplo que se corresponde con la situación vivida hace poco por uno de nuestros clientes y que requirió llegar a juicio para obtener la indemnización correcta.:

Se trata de un lesionado que, como consecuencia del accidente, sufrió una paraplegia, quedando en silla de ruedas de por vida.

Este lesionado tiene un trabajo de oficina que, aunque con algunas limitaciones importantes, podrá seguir realizando. Por ello, la Seguridad Social le concedió una incapacidad permanente parcial para su actividad habitual.

La aseguradora contraria (no diremos aquí cuál es), defendía que, puesto que la incapacidad laboral era parcial y la LRCSCVM, en su artículo 108.5 establece que la incapacidad laboral parcial constituye de por sí un perjuicio leve, este es el grado que correspondía aplicar en este caso.

Los abogados de Indemnización Total, por el contrario, defendíamos que, puesto que la situación de paraplejia sufrida por nuestro cliente le limitaba para la realización de algunas de las actividades básicas de la vida ordinaria y la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal, el perjuicio debía ser considerado en grado grave.

Finalmente, la sentencia acabó dándonos la razón.

La conclusión que debemos sacar de aquí y por lo que mostramos este ejemplo es que hay que tener especial cuidado a la hora de reclamar por lesiones que deben incluir en su indemnización apartados como el del perjucio moral por pérdida de calidad de vida puesto que, a priori pueden parecer evidentes y fáciles de valorar pero realmente no lo son y, dado que las cantidades en juego son altas, es muy importante contar siempre con la ayuda de un profesional para obtener la máxima indemnización.

Calcular indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en 2020.

Calcular indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

Las cuantias a percibir para cada grado de perjuicio se establecen por horquillas que vienen reflejada en la tabla 2.B del baremo.

Para el año 2020 las cantidades son:

  • Perjuicio leve: desde 1.566,23 hasta 15.662,25 euros.
  • Perjuicio moderado: desde 10.441,50 hasta 52.207,51 euros.
  • Perjuicio grave: desde 41.766,01 hasta 104.415,02 euros.
  • Perjuicio muy grave: desde 93.973,52 hasta 156.622,53 euros.

Como vemos, las cantidades para los distintos grados se superponen.

Parámetros para calcular la cuantía dentro de cada grado.

Hemos visto ya como determinar qué grado corresponde aplicar en cada caso. Veremos ahora cómo establecer la cantidad dentro de la horquilla para cada grado.

Existen tres parámetros fundamentelaes que, según la Ley, debemos tener en cuenta a la hora de establecer la cantidad a percibir. Al principio de este artículo lo hemos comentado de pasada, pero no está de más repetirlos aquí y detenernos un poco más:

Importancia de las actividades afectadas:

Aquí debemos tener en cuenta la trascendencia que el hecho de no poder llevar a cabo total o parcialmente una actividad tiene para una persona. Por ejemplo, si hablamos de actividades de desarrollo personal, no será lo mismo la limitación para practicar un hobby que la limitación para nuestra profesión habitual.

Número de actividades afectadas:

A maor número de actividades para las que estemos impedidos total o parcialmente, mayor será el escalón de la horquilla que deberemos aplicar.

Edad del lesionado:

Aquí queremos detenernos especialmente puesto que es un punto habitualmente conflictivo.

La Ley dice literalmente que habrá de tenerse en cuenta «la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio».

Es cierto que a mayor edad menor esperanza de vida y, por tanto, menor duración del perjuicio, pero desde Indemnización Total defendemos y aplicamos que la edad no sólo debe considerarse de ese modo puesto que, en ocasiones, la edad constituye un aumento del perjuicio.

Puede que en un principio parezca que esta afirmación contradice lo expresado por la Ley y puede resultar difícil de comprender (en especial para las compañías de seguros que tienen que pagar las indemnizaciones), de modo que lo explicaremos con el ejemplo de un caso reciente donde lo veremos todo mucho más claro:

Se trata de una cliente, de profesión limpiadora, que como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente por el que reclamábamos sufrió una incapacidad permanente total para su profesión habitual reconocida por la Seguridad Social. En el momento de estabilizarse sus lesiones tenía 59 años, es decir, le quedaban seis de vida laboral.

Al tener reconocida la incapacidad total para su profesión habitual no hubo mucho problema para que la aseguradora aceptase indemnizar por un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado moderado.

El problema vino a la hora de determinar la indemnización dentro de la amplia horquilla posible.

La aseguradora, amparándose a lo que la LRCSCVM dice sobre la edad, pretendía indemnizar en una parte muy baja de la horquilla.

Sin embargo nosotros defendíamos que, en este caso concreto, la edad era un factor determinante para lo contrario, es decir, para incrementar la indemnización.

¿El motivo?.

Se trataba de una señora de profesión limpiadora, cerca de la jubilación y sin estudios. Todo sumado junto con su edad hacía que las posibilidades de reincorporarción al mercado laboral en una profesión diferente a la que había ejercido toda su vida fuesen casi inexistentes.

Como consecuencia de ello, sus ingresos durante los últimos años de vida laboral (que son los que más cuentan a la hora de calcular la pensión de jubilación) se iban a ver reducidos a un 55% de su base de cotización anterior, y ello iba a tener una repercusión enorme sobre su pensión de jubilación.

FInalmente, en este caso, se pudo llegar a un acuerdo con la aseguradora contraria tras mucho pelear.

Conclusión
La conclusión que podemos sacar de todo lo dicho en este artículo es que el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida es un elemento de la indemnización en el que hay mucho dinero en juego y en el que, en muchas ocasiones, la valoración correcta debe ir mucho más allá de lo obvio.
Por se hace imprescindible contar con el asesoramiento de buenos profesionales para garantizar nuestros derechos.
Para cualquier consulta siempre estamos disponibles en el teléfono 91 563 20 93. También puedes rellenar nuestro formulario de consulta. Te atenderemos de manera gratuita y sin compromiso para orientar tu reclamación.

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