Traemos hoy a nuestro blog una importante sentencia dictada por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), que viene a arrojar luz sobre un tema que frecuentemente es objeto de controversia: qué se entiende por circulación de vehículos.
Se trata de un concepto trascendental puesto que el seguro de responsabilidad civil obligatorio, que todo vehículo que circule en la Unión Europea está obligado a tener, cubre sólo los hechos de la circulación.
Así pues, determinar qué es o no un hecho de la circulación y definir el concepto de circulación de vehículos marcará la cobertura o no del seguro para determinadas contingencias.
En concreto, esta sentencia se ha dictado como paso último de una serie de recursos presentados en un litigio entre dos aseguradoras españolas, Segurcaixa y Línea Directa.
El hecho que dio origen a este litigio fue algo más habitual de lo que parece: el incendio en un garaje comunitario de un automóvil que llevaba bastantes horas estacionado, debido a un fallo eléctrico.
En este caso Línea Directa era la aseguradora del vehículo y Segurcaixa la del inmueble.
La seguradora del vehículo declinó la responsabilidad civil en el siniestro alegando que no se trata de un hecho derivado de la circulación del vehículo puesto que llevaba más de 24 horas estacionado.
Este tipo de exclusión es algo muy habitual, hasta el punto de que múltiples compañías la incluyen como una cláusula en sus pólizas, en la que se indica que no cubren incendios producidos en inmuebles como consecuencia de fallos eléctricos del vehículo.
En el caso del que hablamos, Segurcaixa abonó los gastos e indemnizaciones ocasionados por el incendio y procedió a reclamar a Línea Directa, acabando el asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determinó que era Línea Directa quién debía hacerse cargo.
Pero más allá del caso concreto, lo relevante es que, en su fallo, el TJUE aclara cómo debe interpretarse el concepto de «circulación de vehículos» que figura en la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, que regula el seguro de responsabilidad civil dento de la Unión.
En concreto, se determina que la aplicación del concepto de «circulación de vehículos» no depende del lugar en el que ocurran los hechos (vía pública, finca privada, aparcamiento, etc), ni de si el vehículo se encuentra en movimiento o no, encendido o apagado, etc, sino que a lo que habrá que atender a sí el hecho deriva de la utilización del vehículo como medio de transporte.
En el caso concreto sobre el que habla la resolución, se considera que, por más que el vehículo llevase más de un día inmovilizado en el aparcamiento, ese tiempo de espera entre desplazamientos constituye un acto propio de su función como medio de transporte y, por tanto, debe estar cubierto por el seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Como hemos visto, esta sentencia es muy importante para casos similares o parecidos al que analiza (incendios de vehículos detenidos fuera de la vía pública), pero es previsible que abra la puerta a nuevas vías de reclamación para hechos que, hasta ahora, quedaban fuera de la cobertura del seguro obligatorio.
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