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La imprudencia menos grave en el Código Penal tras la LO 2/2019

La imprudencia menos grave en el Código Penal

El día 3 de marzo de 2019 entro en vigor la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor.

Esta reforma del Código Penal afecta de manera muy importante a la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico. Especialmente, a la reclamación por lesiones leves o moderadas, que son el 80% de las que se producen.

Situación anterior tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015

La anterior reforma del código penal, llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, que entró en vigor en junio de ese año, supuso un varapalo muy importante para las víctimas, que vieron como la mayoría de las reclamaciones eran reconducidas al orden civil.

Esto fue así por la desaparición de las faltas como figura punible. En su lugar, se introdujo la figura del delito leve.

Por otro lado, se fijaron tres posibles niveles de imprudencia: leve, grave y menos grave, pero no se explicó qué hemos de entender por imprudencia menos grave.

Lo que sí dejaba claro el nuevo código penal (el del año 2015) era que las lesiones leves o moderadas sólo podrían ser perseguibles penalmente como delitos si derivaban de una imprudencia grave.

Si tenemos en cuenta que los jueces venían considerando como imprudencias leves hechos como saltarse un semáforo, un stop, etc, el resultado fue la práctica despenalización de los accidentes de tráfico salvo determinados casos con lesiones muy graves o fallecidos.

La alarma social que en estos años se ha generado en torno a determinados tipos de accidentes de tráfico (atropellos a ciclistas, por ejemplo), hizo patente la necesidad de modificar el código penal en esta materia, algo que se ha hecho mediante la ya mencionada Ley Orgánica 2/2019.

Cambios tras la Ley Orgánica 2/2019

Podemos decir que son tres los aspectos fundamentales que introduce esta nueva ley:

  1. La introducción de un nuevo delito de abandono del lugar del accidente.
  2. El aumento de las penas para los hechos más graves derivados de tráfico.
  3. La definición de lo qué es la imprudencia menos grave.

Dejaremos para otros artículos los puntos uno y dos y nos centraremos en este en el tres, por ser el que tiene una mayor trascendencia para la gran mayoría de accidentados de tráfico.

Imprudencia menos grave en materia de tráfico

Como hemos dicho antes, en el año 2015 se introdujo en el Código Penal la figura de la imprudencia menos grave, pero sin aclarar qué es exactamente.

Con la nueva reforma de 2019 se concreta qué debe entenderse como ese tipo de imprudencia. En concreto, en el artículo 152.2 se recoge que:

«Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal».

Es decir, se pone en relación el grado de imprudencia penal con el grado de la infracción cometida de las recogidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial . En concreto, las infracciones graves son las recogidas en el artículo 76 de esta Ley.

Sería largo detallar todas las infracciones que pueden ser consideradas graves. Bastará aquí con decir que son la mayoría de las que dan lugar a accidentes de tráfico, por ejemplo:

  • No guardar la distancia de seguridad.
  • No respetar los límites de velocidad.
  • Efectuar adelantamientos o giros prohibidos.
  • Saltarse un semáforo o señal de stop o ceda el paso.
  • Practicar una conducción negligente.
  • Etc.

Lesiones perseguibles penalmente

Una vez clarificado el concepto de imprudencia menos grave, la nueva redacción del Código Penal también nos dice qué alcance deben tener las lesiones producidas como consecuencia de una imprudencia de este tipo para poder ser reclamadas en vía penal.

En este sentido, se vuelve casi en su totalidad a a situación anterior a la reforma del año 2015. Hasta ese momento, se podía recurrir al orden penal para reclamar cualquier lesión que para su curación hubiese precisado tratamiento médico. Por tanto, sólo quedaban excluidas aquellas lesiones que hubiesen precisado solo de lo que se llama «primera asistencia facultativa».

Es decir, una atención médica inicial pero sin tratamiento posterior, algo que pocas veces se produce puesto que existe múltiple jurisprudencia que deja claro que la mera prescripción de anti inflamatorios o relajantes musculares debe ser considerada tratamiento médico.

Situación actual y aplicación práctica

Como hemos visto, esta última modificación del Código Penal ha supuesto un paso muy importante para recuperar parte de los derechos perdidos por las víctimas de accidentes de tráfico tras la reforma del 2015 y la posterior reforma de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor del año 2016.

Queda por ver cómo van a aplicar estos cambios los tribunales y si la transición de una vía a otra de reclamación va a ser «pacífica» o va a requerir de la intervención constante de las audiencias provinciales a fin de asentar unos criterios que, a priori, parecen claros.

Escribimos este artículo a fecha 29 de mayo de 2019. Han pasado casi tres meses desde la reforma operada por la LO 2/2019 que entró en vigor el pasado día 3 de marzo. Son ya bastantes las denun que desde Indemnización Total hemos presentado en representación de nuestros clientes.

Por ahora, con una correcta argumentación, todas han sido admitidas por los juzgados y se están produciendo los primeros reconocimientos forenses.

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Como habrás visto si has llegado hasta aquí, en los últimos cuatro años se han producido sustanciales modificaciones en las leyes que afectan a la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

Esta complejidad legislativa hace que para alcazar el éxito sea necesario contar con auténticos abogados especialistas en accidentes que puedan elegir en cada momento la vía más adecuada de reclamación dentro de las posibles.

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