El reciente fallecimiento del futbolista José Antonio Reyes en un accidente de tráfico en el que también falleció otro ocupante del vehículo y uno más resulto herido grave, junto con la noticia de que, según el informe preliminar de la Guardia Civil, en el momento del siniestro el coche que conducía circulaba a una velocidad de 237 kilómetros por hora, ha vuelto a poner de actualidad el debate sobre los límites de velocidad.
Desde hace años, existen colectivos que abogan por elevar los límites, sobre todo en autopistas y autovías. Defienden que con ello no sólo no aumentaría el número de siniestros sino que, incluso, llegaría a disminuir. Ponen como ejemplo a otros paises de nuestro entorno, fundamentalmente Alemania.
No es nuestra intención pronunciarnos sobre este debate. Solo queremos aquí aportar información sobre cómo trata nuestro código penal el exceso de velocidad y cuáles pueden ser las consecuencias para quién incumple los límites.
Datos estadísticos sobre accidentes de tráfico con exceso de velocidad.
Antes que nada, echemos un vistazo a los últimos datos estadísticos completos sobre accidentes de tráfico publicados por la Dirección General de Tráfico correspondientes al año 2017.
En ellos podemos ver que el exceso de velocidad está presente en el 8,67% de los accidentes de tráfico con víctimas que se produjeron en vías interurbanas y que se desconoce si pudo influir en un 40,70% más.
Si tenemos en cuenta además que este tipo de accidentes suelen encontrarse entre los más graves por motivos evidentes, resulta patente la relevancia que la lucha contra el exceso de velocidad cobra a la hora de tratar de reducir la siniestralidad vial y el número de víctimas en accidentes de tráfico.
Por ello, el Código Penal recoge como hecho punible el exceso de velocidad en dos vías.
El exceso de velocidad como delito contra la seguridad vial.
El capítulo IV de nuestro Código Penal se titula «De los delitos contra la seguridad vial» y en su primer artículo, el 379 recoge el delito de conducción con exceso de velocidad.
Para que exista delito, el exceso de velocidad debe ser muy notorio, en concreto:
- En vías interurbanas: cometerá delito quién supere en 80 kilómetros por hora el límite de velocidad permitido reglamentariamente. Es decir que, si por ejemplo circulamos por una autovía con límite genérico de 120 kms/h, cometeremos delito si circulamos a una velocidad igual o superior a 200 km/h. En el caso de una carretera convencional con límite de 90, el delito se situaría a partir de los 170 kms/h.
- En vías urbanas: Cometerá delito quién supere en 60 kilómetros por hora el límite de velocidad permitido reglamentariamente. Es decir, que circulando por una población con límite de 50 kms/h, cometerá delito quién alcance o supere los 110 kms/h.
En los dos casos anteriores, el exceso de velocidad en los términos recogidos constituye delito de por sí, sin necesidad de concurrencia de ningún otro factor (como la producción de daños en bienes o personas, el riesgo manifiesto para otros usuarios de la vía, etc).
La pena que nuestro Código Penal recogé para estos casos es de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, en todos los casos, la prvación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Además, en el caso de que circulando con un exceso de velocidad de los explicados tuviésemos un accidente en el que causásemos lesiones o alguien resultase fallecido, nos encontraríamos también con un delito o delito leve por imprudencia grave recogido en el artículo 152 del Código Penal.
El exceso de velocidad como imprudencia menos grave.
Una de las novedades importantes que ha traído consigo la reforma del Código Penal operada mediante la Ley Orgánica 2/2019, que entró en vigor el 03 de marzo de 2019 es la definición clara de lo que es la imprudencia menos grave en materia de tráfico.
En concreto, en el artículo 152.2 se recoge que «Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal».
Si nos vamos a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, nos encontramos con que, en su artículo 76 recoge las infracciones calificadas como graves y que, en su apartado «a» hace referencia al exceso de velocidad.
En concreto señala como infracción «no respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV «.
Volviendo al artículo 152 del Codigo Penal, nos encontramos con que, en su apartado 2 recoge que «El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año».
En resumen, siempre que, circulando con un exceso de velocidad que no sea constitutivo de delito, provoquemos un accidente de tráfico en el que haya algún herido que requiera para su curación de tratamiento médico, nos encontraremos ante un delito leve por imprudencia menos grave que podrá ser juzgado penalmente.
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