Nos hacemos eco en esta ocasión de la Sentencia número 294/2019, de 27 de mayo, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por resultar de gran relevancia para las reclamaciones de tráfico.
Esta sentencia viene a reiterar la doctrina ya fijada en la Sentencia número 536/2012, de 10 de septiembre, dictada por la Sala Primera de lo Civil del mismo tribunal, Sección Pleno, con el añadido de que extiende la jurisprudencia a los daños materiales.
¿A qué nos referimos con «colisión recíproca»?.
Con ese término nos referimos a la colisión entre dos vehículos en la que no existe prueba para determinar la contribución causal de los dos conductores a la producción del daño.
Por poner un ejemplo, este concepto sería aplicable a la típica colisión en un cruce regulado por semáforos en la que ambos conductores afirman haber pasado su semáforo en verde sin que exista ningún otro medio de prueba como grabaciones, testigos, etc.
Situación jurisprudencial hasta el año 2012.
Hasta el año 2012 existían dos corrientes jurisprudenciales seguidas por diferentes audiencias provinciales.
La primera corriente entendía este tipo de colisiones como una concurrencia de culpas de ambos conductores y, ante la imposibilidad de determinar el porcentaje de culpa exacto de cada uno de ellos, optaba por atribuirles el 50%.
De esta forma, cada aseguradora debía indemnizar al conductor contrario con el 50% de la indemnización por lesiones que le hubiese correspondido en caso de no tener culpa en el siniestro.
La segunda corriente, por el contrario, era favorable al resarcimiento pleno de los daños corporales de cada uno de los conductores por parte de la compañía contraria. Cada aseguradora, por tanto, debía indemnizar al conductor contrario con el 100% de la valoración de sus lesiones.
Esta doctrina era aplicable sólo a los daños personales, quedando excluidos los daños materiales.
Situación tras la Sentencia número 536/2012, de 10 de septiembre, dictada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, Sección Pleno.
Con esta sentencia dictada en el año 2012, el Tribunal Supremo viene a unificar los criterios de las distintas audiencias provinciales.
En concreto, adopta como válida la segunda corriente de las recogidas en el punto anterior y aclara que esta doctrina es aplicable solo para aquellos casos en que no pueda ser determinado el porcentaje de responsabilidad de cada conductor en la producción del daño.
Es decir, a partir de esta sentencia, en todos aquellos casos en los que no sea posible acreditar la culpa exacta de cada uno de los conductores, ambos deberán ser indemnizados por la aseguradora contraria con el 100% de sus lesiones.
Como podéis imaginar, esta resolución del alto tribunal ha tenido una gran trascendencia en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico. Sin embargo, esta sentencia seguía dejando fuera la indemnización por los daños materiales de los vehículos.
Situación tras la Sentencia número 294/2019, de 27 de mayo, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Como decíamos al principio de este artículo, esta Sentencia del Supremo viene a reiterar la anterior de 2012 con el añadido de que se pronuncia también sobre los daños materiales de los vehículos implicados.
En concreto considera que, en este tipo de colisiones, cada aseguradora deberá responder por el 50% de los daños causados al vehículo contrario.
Ese 50% puede parecer poco si lo comparamos con las lesiones, pero resulta de gran trascendencia ya que, hasta ahora, la corriente mayoritaria había sido la de no indemnizar los daños materiales.
¿Aplican esta doctrina las compañias de seguros?
La jurisprudencia de la que estamos hablando en este artículo es muy relevante pero también muy desconocida por la práctica totalidad de perjudicados e incluso por muchísimos abogados no especializados en accidentes de tráfico.
Este desconocimiento es aprovechado por las compañías aseguradoras para negar sistemáticamente el pago de indemnizaciones, incluso por daños corporales, en casos de colisión recíproca como los que hemos explicado.
En nuestro día a día nos encontramos con que, cuando hablamos de estos temas con los departamentos de tramitación, parecen no tener ni idea de los que les estamos diciendo y se agarran a la doctrina de las aseguradoras de no pagar si no queda perfectamente acreditada la culpa.
Incluso a la hora de negociar o de oponerse a las demandas que presentamos en estos casos, los abogados de compañías suelen hacer también oídos sordos a esta importante jurisprudencia negándose al pago.
Por fortuna, en juicio, los resultados son totalmente satisfactorios y es que no debemos olvidar que la jurisprudencia fijada por el tribunal supremo es de obligado cumplimiento para todos los órganos judiciales inferiores, como son las audiendias provinciales y los juzgados de primera instancia.
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Si has tenido un accidente de tráfico y la aseguradora contraria se niega al pago de la indemnización por no quedar acreditado de quién es la culpa en el siniestro te invitamos a consultarnos tu caso. Seguro que podemos darte una solución.
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