Una de las consultas que más nos plantean quienes contactan con nosotros tras haber intentado reclamar por sí mismos o bien a traver de su aseguradora a la compañía responsable de los daños es cómo deben valorarse los días de baja laboral.
Veamos brevemente los puntos que debemos tener en cuenta porque la respuesta no siempre es sencilla.
¿Los días de baja laboral deben considerarse siempre como de perjuicio personal particular moderado?
Para responder a esta pregunta echemos un vistazo a lo que dice la Ley.
Situación anterior a la Ley 35/2015 de reforma del baremo.
El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoracion de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que incluyó una profunda reforma del baremo aplicable a los accidentes de tráfico. Hasta su entrada en vigor los días se dividían en tres tipos:
- Hospitalizados: Aquí no había discusión, eran los días en que el lesionado permanecía ingresado en el hospital.
- Impeditivos: Que se definían como días de impedimiento total para la actividad habitual.
- No impeditivos: Que eran días de impedimento parcial para la actividad habitual.
Como vemos, la ley no hablaba en ningún momento de baja laboral. Sin embargo, parece lógico pensar que, para una persona que trabaja, su actividad habitual fundamental es su trabajo y, por tanto, los días de baja laboral debían ser considerados como impeditivos.
En la práctica solía equipararse los días impeditivos con los de baja laboral y los no impeditivos con los de tratamiento médico sin baja laboral, pero el hecho de no venir definidos de ese modo en la Ley hacía que muchas veces las aseguradoras tratasen de discutir esta clasificación, sobre todo cuando nos encontrábamos ante bajas de larga duración.
Situación actual con el nuevo baremo.
Tras la reforma de la que hemos hablado, los días indemnizables pasaron a dividirse en cuatro tipos, que figuran en los artículos 136 a 138 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor vigente.
Se clasifican en virtud del grado del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida que sufre la víctima del accidente, que puede ser:
- Muy grave: Se corresponde con una pérdida temporal de la autonomía personal para la mayoría de actividades esenciales de la vida diaria. Siempre se considerarán días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida muy graves los de ingreso en una unidad de cuidados intensivos.
- Grave: En este caso nos encontramos con que el lesionado pierde de manera temporal la posibilidad de realizar una parte relevante de las actividades básicas de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Siempre se considerarán días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida graves los de ingreso hospitalario.
- Moderado: Se corresponde con la pérdida temporal de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal.
- Básico: Es el perjuicio común mínimo que se sufre desde el accidente hasta la curación o la estabilización lesional. (Este tipo de día viene recogido en el artículo 136 de la LRCSCVM).
Como vemos, hasta aquí la Ley define los tipos de días y al hacerlo, en el caso de los días graves y muy graves, nos pone dos ejemplos concretos que han de ser considerados siempre como tales pero no habla de baja laboral.
Es en el apartado 5 del ya mencionado artículo 138 en el que el legislador se pronuncia claramente sobre cómo debe considerarse la baja laboral cuando dice literalmente:
«El impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados precedentes».
Al decirlo se está refiriendo a los grados de muy grave, grave o moderado.
Vemos por tanto que en la nueva redacción de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, si que se establece una relación directa entre la baja laboral y el tipo de día.
En concreto nos dice que, como mínimo, el día de baja laboral deberá ser considerado como de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida moderado. Se soluciona así la falta de concrección de la redacción anterior de la Ley de la que tanto trataban de aprovecharse las compañías de seguros.
¿Hay excepciones?
Como hemos visto, se establece una relación directa entre la baja laboral y el tipo de día por el que se debe indemnizar, por lo que la única «excepción» que hemos de admitir es la que deriva de la redacción del artículo 136 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
En ese artículo se establece que el periodo por el que se debe indemnizar es el transcurrido «desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela».
Así pues, la única excepción posible será que, una vez estabilizada la lesión, sigamos de baja laboral. En ese caso, el resto de días se considerarán como derivados de la secuela y no cabrá una indemnización diaria.
El momento de estabilización lesional varía en cada caso y puede dar lugar a mucha discusión. Por regla general, si sufrimos una lesión que requiere de un tratamiento rehabilitador, se suele considerar estabilizada en el momento de finalizar el tratamiento. Pero esto es una regla no escrita muy general por lo que te aconsejamos que nos consultes tu caso concreto para asegurarnos de que no se cometan errores.
¿Si no tengo baja laboral no tengo derecho a cobrar días moderados?
Esta es una de las grandes falsedades que las aseguradoras pretenden hacernos creer.
Como hemos visto, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , establece tres casos concretos para los que deja claro que tipo de perjuicio diario se debe valorar:
- El día ingreso en UCI se corresponde con un día muy grave.
- El día de ingreso hospitalario fuera de la UCI se corresponde con un día grave.
- El día de baja laboral se corresponde, como mínimo, con un día moderado.
Pero esto son sólo casos muy relevantes y frecuentes que la Ley señala. Fuera de estos casos, a lo que se refiere la Ley y hay que valorar es al grado de limitación que la víctima sufre para sus actividades básicas de la vida diaria y/o para sus actividades de desarrollo personal.
Así, para evaluar el tipo de perjuicio diario aplicable a una persona que, por no trabajar (estar en paro, dedicarse a las tareas del hogar, ser estudiante, jubilado, etc) no disponga de baja laboral, deberemos atender al grado de limitación que sufre y, según lo recogido en el artículo 138.4 de la LRCSCVM, si se encuentra en situación de no poder llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal deberemos considerar los días como moderados.
Lo mismo ocurre para el resto de los grados de perjuicio temporal. Por ejemplo, solemos encontrarnos con lesionados que sufren fracturas que requieren de operación para insertar material de osteosíntesis, por ejemplo en una pierna. En muchas ocasiones esa operación no se realiza de manera inmediata sino que se programa para unos días después y el lesionado es enviado a casa hasta entonces, no quedando ingresado en el hospital pero debiendo permanecer en completo reposo, movilizándose sólo lo imprescindible y en silla de ruedas. En estos casos, sin duda, los días transcurridos deben ser considerados como graves aunque no exista ingreso horpitalario porque el grado de limitación es equiparable.
En conclusión:
Trataremos de establecer algunas conclusiones generales a lo dicho hasta aquí:
- Los días de baja laboral, si van acompañados de un tratamiento médico continuado desde el accidente y no son de ingreso hospitalario, deben siempre ser considerados como moderados.
- No es necesario que exista baja laboral para que un día pueda ser considerado moderado, en especial si el lesionado no trabaja.
- Nunca debemos aceptar que se considere como perjuicio básico un día de baja laboral si se encuentra dentro del periodo de estabilización lesional.
Todo lo anterior constituye la regla general. Sin embargo, en derecho es difícil establecer generalidades porque se estudia cada caso en particular. Te animamos a consultarnos de manera gratuita para contarnos tu caso.